INAES

Normalización de Cooperativas y Mutuales ante el INAES

Normalización de Cooperativas y Mutuales ante el INAES – Plazo para cumplir las obligaciones Asamblearias para aquellas entidades que hayan omitido hacerlo dentro del plazo legal;  situación de entidades suspendidas 

Con el fin de regularizar el normal funcionamiento de las Cooperativas y Mutuales y cumplir con la normativa vigente, el pasado miércoles 03/04/2024, se publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones 878/2024 y 879/2024.  

Es dable mencionar que las asambleas, en tanto órgano de gobierno de cooperativas y mutuales, revisten trascendental importancia en la vida institucional de esas entidades pues en ellas se expresan sus asociados, se evalúa su gestión y se elige a sus autoridades.  Por este motivo, la Ley de Cooperativas y Mutuales, establecen la obligatoriedad de celebrar una asamblea ordinaria anualmente, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio para considerar la Memoria, Balance General con cuadros anexos, informe del órgano de fiscalización e informe de auditor independiente.  También podrán tratarse elección de autoridades, retribución de los miembros directivos y cualquier otro asunto que se incluya en el Orden del día.  Asimismo deberá celebrarse Asambleas extraordinarias si la situación de la entidad lo amerita en cualquier otro momento del año. 

A continuación, un breve resumen  

Resolución 878-2024: Intima a cooperativas y mutuales constituidas antes del 31/12/2022 que no presentaron documentación ordinaria durante el período 1/2/2017 al 29/2/2024 a realizarlo en el plazo de 30 días hábiles administrativos. En el caso de no hacerlo, se suspenderá automáticamente su autorización para funcionar.  

Exceptuase de las medidas dispuestas en la presente resolución a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en el Anexo V  

(IF-2024-29048353-APN-DNCYF#INAES) y Anexo VI (IF-2024-29047115-APN-DNCYF#INAES), las que mantendrán el estado que detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de las unidades que integran esa Dirección efectúe un relevamiento de su estado institucional. 

Resolución 879-2024: Dispone avanzar con el retiro de matrícula de entidades que ya tienen la matrícula suspendida por no haber cumplido con la Actualización Nacional de Datos (AND) (Res. 580/2018 y Res. 2432/2018) y que por lo tanto no tienen Registro Legajo Multipropósito (RLM). Se les iniciará sumario para retiro de matrícula. Tienen 10 días hábiles administrativos para acreditar haber efectuado la AND y haber presentado la documentación adeudada.   Se emitió un anexo con el listado de entidades que están en esta situación. 

Los plazos comienzan desde la publicación en el Boletín Oficial. 

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