Mutuales, Sin categoría

Los 7 Principios Mutuales

a) Adhesión voluntaria. Al igual que las cooperativas, las mutuales son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

b) Organización democrática. Las mutuales son organizaciones democráticas controladas por sus asociados activos, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros elegidos para representar a su mutual, responden ante los miembros.

c) Neutralidad institucional, política, religiosa, ideológica, racial y gremial. Las mutuales no pueden adherir a ninguna ideología, política, religiosa, racial o gremial.

d) Contribución acorde con los servicios a recibir Además del aporte periódico de la cuota social, deben contribuir para el sostenimiento del servicio que utilizan, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente.

e) Capitalización social de los excedentes Dado que el Capital Social de las mutuales es de la entidad, los excedentes se capitalizan, de acuerdo a lo que establece el Estatuto Social. En general se destina un porcentaje para Capital Social, y el resto para futuras prestaciones o quebrantos.

f) Educación y capacitación social y mutual Las mutuales promueven la educación y capacitación de sus asociados, cómo asimismo colabora con escuelas del ámbito en que actúan. En algunas entidades, se establece estatutariamente un porcentaje de los excedentes.

g) Integración para el desarrollo. Se promueve la integración con otras entidades para acrecentar las prestaciones de las mutuales, en conjunto con cooperativas y otras empresas de la economía social. Fueron oficializados en el IV Congreso Nacional de Mutualismo, realizado en la Ciudad de Buenos Aires en el año 1979, a propuesta del Instituto Nacional de Acción Mutual INAM, cuyo organismo tenía como Gerente General al Lic. Blas José Castell